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Lo que indica la ley para el uso de la imagen

Bogotá D.C. 7 de diciembre de 2016

Recientemente el general en retiro Rodolfo Palomino y Ex Director de la Policia Nacional instauro una acción de tutela en cintra del autor del libro “La Comunidad del Anillo” ya que este en su portada utilizaba su imagen como portada del libro sin su debido consentimiento y al estar relacionada al título y contenido del mismo daba a entender la responsabilidad y liderazgo de este con la comunidad, lo que por ende afectaba su imagen.

Derivado de este caso la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, determino por medio de la Sentencia  T- 546 de 2016 que la publicación no afectaba la intimidad, el buen nombre, la honra y dignidad del general, al tratarse de un transcrito de noticias que ya se habían hecho públicas y que se relacionaban a la entidad, un personaje público y funciones que cumplía en su momento y no compromete su imagen, vida privada o la presunción de su inocencia; de acuerdo a este fallo debemos tener en cuenta los siguientes apartes de la sentencia.

  1. Para utilizar, difundir, exponer o publicar imágenes de una persona, por regla general, se requiere de su expreso consentimiento; excepto tratándose de  la divulgación de hechos noticiosos derivados de la actuación pública de una persona (sentencias T-379 del 2013 y T-066 de 1998).
  2. La exhibición de fotografías como expresión artística en la que no se revela la identidad de los transeúntes y las cualidades o características personales de quienes aparecen (Sentencia T-379 del 2013 y T-1233 del 2001).
  3. La exposición de imágenes o fotografías que simplemente resaltan acontecimientos ocurridos o que exhiben momentos de camaradería social, sin que se pretenda reflejar una característica o cualidad especial de una persona (Sentencia T-379 del 2013).
  4. De una figura pública haciendo referencia a su historia laboral, trayectoria o información relacionada con el ejercicio de sus funciones y en el contexto del rol que cumple dentro de la sociedad, lo cual excluye las imágenes captadas en el ámbito privado de ese personaje reconocido.

Ten presente estos apartes al momento de elegir o utilizar la fotografía e imagen de una persona sea o no una figura pública.

Fuente articulo e imagen: Ámbito Jurídico.