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A la cárcel podrían ir los que hagan Bullying Cibernético

Bogotá D.C., noviembre 05 de 2015. El bullying se ha convertido en la molestia de muchas personas que a diario tienen que cargar con el peso de soportar comentarios en su contra. Pero dicha práctica no se ejecuta solo en los lugares de estudio y trabajo, sino que ha sido aprovechada por los cibercriminales para realizar bullying cibernético a sus víctimas menores o mayores de edad que consumen a diario el servicio de internet.

¿Alguna vez has sido molestado en tus redes sociales por otros usuarios o haz recibido agresiones verbales en tus perfiles? Quizás haz difundido información en Internet con el objetivo de causar pánico y desestabilización de la paz pública o conozcas a alguien que se ha acercado a menores de edad a través de las redes sociales para convocar a un encuentro sexual.

Estas prácticas cibernéticas te podrían costar (o costarle a quienes las cometan en tu contra o en perjuicio de otros) de dos a 55 años de prisión y multas de 80 hasta 10,000 días de salario mínimo vigente, si se aprueba la iniciativa de ley para prevenir y sancionar los delitos informáticos propuesta el pasado 22 de octubre por Omar Fayad Meneses, senador del Grupo Parlamentario del oficialista Partido Revolucionario Institucional (PRI) y presidente de la Comisión de Seguridad Pública.

Los motivos

El senador priista argumenta en su proyecto de ley (que consta de 29 páginas, 48 artículos y cuatro transitorios), que las nuevas tecnologías y la creciente demanda del internet resultan “un campo fértil para la delincuencia, que ha encontrado nuevas formas para consumar delitos a través de medios electrónicos y tecnológicos, los cuales son aprovechados para afectar a la ciudadanía, las empresas y el gobierno”.

Según Fayad Meneses, actividades como el  comercio  electrónico,  el  periodismo  digital, la publicidad y las opiniones, mensajes o elementos vertidos en redes sociales pueden derivar en menoscabos del patrimonio, la reputación, el honor o la actividad profesional de alguien.

“Acciones como el acoso y el contacto en redes sociales con fines de trata de personas, los fraudes, la suplantación de identidad, entre otros son conductas nocivas que están presentes cada vez más”, argumenta en su exposición de motivos el político del estado de Hidalgo.

Omar Fayad asegura que con esta iniciativa, no se pretende imponer ningún tipo de censura al uso de Internet y de los dispositivos electrónicos, ya que “el único objetivo, es  clarificar,  catalogar,  sistematizar  y  fijar  penas  a  conductas  ya  establecidas  como  delitos  en protección  de  los  usuarios,  cuando  estas  son  cometidas  con  o  por  el  uso  de  Internet  o  de  medios informáticos”.

“Más que un acto de censura, se privilegia con esta iniciativa, la posibilidad de  usar  Internet  de  manera  libre  y  razonada  a  los  gustos  y  necesidades  de  cada  persona, garantizándola  la  privacidad  sin  que  se  incurra  en  algún  riesgo,  ante  la  impunidad  con  la  que  los delincuentes se han asentado en Internet”, puntualiza el senador del PRI.

Los “delitos informáticos”

Los delitos a perseguir por las autoridades incluyen los cometidos contra sistemas informáticos, el uso de armas informáticas, de depredación sexual, intimidación, así como los de divulgación indebida de información de carácter personal contra el patrimonio.

Además se castigarán los delitos por suplantación, ataque cibernético, terrorismo informático, ciber-espionaje, manipulación y violación de sellos digitales, intromisión abusiva de la privacidad, así como la violación de correspondencia o mensajería electrónica.

¿Qué significa cada uno de los delitos?

La iniciativa presenta una serie de definiciones para catalogar los posibles delitos en los que incurriría un cibernauta, incluyendo:

Ataque cibernético: La acción organizada y deliberada de una o más personas con el fin de vulnerar la  seguridad, afectar  disponibilidad  o generar degradación de sistemas computacionales o redes, mediante el uso de armas informáticas o códigos maliciosos

Sistema informático: Es el conjunto de partes interrelacionadas, hardware y software, que permite almacenar, procesar y transmitir datos o información

Arma informática: Cualquier programa informático o en general cualquier dispositivo o material creado con el propósito de cometer cualquier delito informático

Terrorismo informático: Uso de las tecnologías de información con fines terroristas, como es la afectación a la infraestructura crítica nacional. También se refiere a la capacitación, entrenamiento, reclutamiento y financiamiento de actividades terroristas, así como la difusión de información con el objetivo de causar pánico y desestabilización de la paz pública.

Ciberespionaje: Acto con el cual se obtienen información secreta en cualquiera de sus modalidades  (voz, datos, imágenes) sin  el  permiso  de  aquél  quien  es  dueño  de  la información.

Información  sensible  de  usuarios: Toda información que posea  un proveedor  de  servicios  y  que esté relacionada con  el  usuario, que permita determinar datos personales, ubicación  geográfica,  información relacionada  con medios  de  pago o facturación.

Obligaciones de los concesionarios

El proyecto de ley plantea que los concesionarios de telecomunicaciones y en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos (como Telmex, Izzi, Axtel), estarán obligados a colaborar en la investigación de los delitos informáticos, por lo que proporcionarán asistencia técnica y la información que requieran las autoridades federales competentes para la investigación de los delitos informáticos.

Las sanciones

Existen diferentes sanciones planteadas en este proyecto de ley, dependiendo del delito cometido.

A quien, a través  de medios informáticos, acose, hostigue, intimide, agreda o profiera cualquier forma de maltrato físico, verbal o psicológico en contra de usuarios de Internet, de forma reiterada y sistemática, se le impondrá una pena de seis meses a dos años de prisión y una multa de 50 a 80 días de salario mínimo vigente.

Si la conducta descrita es cometida por un servidor público o medie una relación de superioridad laboral o derivada de la influencia que la persona ejerza sobre la víctima, se le aumentará en una mitad de las penas previstas en el primer párrafo.

En otro ejemplo, en caso de que una persona haga uso de las tecnologías de información, comunicación e Internet con fines terroristas, como son, la afectación a la infraestructura crítica nacional, realizar acciones de capacitación, entrenamiento, reclutamiento y financiamiento de actividades terroristas, así como la difusión de información con el objetivo de causar pánico y desestabilización de la paz pública se le impondrá pena de prisión de 20 a 55 años y multa de 2,000 a 10,000 días de salario mínimo  vigente.

Los ataques a sistemas informáticos

Asimismo, si cometes un delito contra sistemas informáticos (sin la autorización correspondiente o excediendo la que te haya sido conferida, accedes, interceptas, interfieres o usas un sistema informático) se te impondrá una sanción de uno a ocho años de prisión y multa de 800 a 1,000 días de salario mínimo vigente.

La pena será de 10 a 20 años de prisión y multa hasta de 1,000 días de salario mínimo vigente, si el delito antes mencionado se realizara mediante la creación, introducción o transmisión dolosa, por cualquier medio, de un arma informática o código malicioso.

 

Depredador sexual

De igual manera, si una persona crea una identidad o usa una real para acercarse a un menor de edad, a través de redes sociales o cualquier otro medio vía internet, con el propósito de facilitar un encuentro sexual, deberá cumplir una pena de siete a 15 años de prisión y multa de 500 a 1,000 días de salario mínimo vigente, cuando el menor tenga entre 15 a 18 años.

El castigo cambia de 15 a 28 años de prisión y multa de 1,000 a 10,000 días de salario mínimo vigente, cuando el delito de depredación sexual se cometa con personas menores de 15 años de edad.

Intromisión abusiva de la privacidad

A quien, sin  consentimiento del afectado, difunda, publique, copie, reproduzca, comparta, exhiba a través de  Internet o cualquier otro medio electrónico imágenes, audio o videos de  contenido sexual o erótico, tomadas  por la misma  víctima o por un  tercero, que se hayan obtenido en el ámbito de la privacidad con o sin el consentimiento del afectado, se le aplicarán sanciones de seis a 15 años de prisión y multa de 500 a 1,000 días de salario mínimo vigente.

Los administradores de sitios de Internet que no bajen estas imágenes de manera inmediata a solicitud del afectado, serán sancionados con las mismas penas del inciso anterior.

Mecanismos alternativos de solución de conflictos

Con todo y las sanciones severas que promueve la ley, existen algunos mecanismos para evitar pisar la cárcel o pagar multas.

Uno de estos es el uso de las disposiciones relativas al procedimiento, previstas en la Ley Nacional de  Mecanismos  Alternativos  de  Solución  de Controversias  en  Materia  Penal, en el Código Nacional de  Procedimientos Penales y otros ordenamientos que contemplen mecanismos alternativos de solución de controversias.

Es importante que los consumidores de internet conozcan dicha Ley Nacional para proteger su identidad y asimismo librarse de los ataques cibernéticos por los cuales pueden pasar. El realizar bullying cibernético puede generar penalidades que pueden ser desde multas hasta la cárcel; recuerde que se debe tener en cuenta cada uno de los comentarios o material que se comparte en internet, pueden ser usados en contra de su protección.

Fuente: cnn-expansion